Legalización de instalaciones fotovoltaicas
Documentación y proceso de legalización
La documentación a presentar para llevar a cabo la legalización o tramitación de una instalación de autoconsumo fotovoltaico depende de la modalidad a la que esté sujeta, la potencia nominal de la instalación y en menor medida de la comunidad autónoma, ya que el procedimiento varía levemente dependiendo de la región.
En cualquier caso, lo habitual es que el proceso es llevado a cabo por la empresa instaladora, por lo que el usuario final no debe preocuparse de realizar trámite alguno.
A continuación se expone la documentación exigida en el caso deinstalaciones de autoconsumo de hasta 100 [kWn] y conectadas a red:
Potencia nominal | Documentación requerida |
≤ 10 [kWn] | Memoria técnica. Boletín eléctrico (CIE). Certificado de adecuación al RD 1699/2011. Certificado de puesta en servicio. |
> 10 [kWn] | ≤ 15 [kWn] | Proyecto técnico visado. Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente. Boletín eléctrico (CIE). Certificado de adecuación al RD 1699/2011. Certificado de puesta en servicio. |
> 15 [kWn] | ≤ 25 [kWn] | Proyecto técnico visado. Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente. Boletín eléctrico (CIE). Certificado de adecuación al RD 1699/2011. Certificado de puesta en servicio. Punto de acceso y conexión (con excedentes solo). |
> 25 [kWn] | ≤ 100 [kWn] | Proyecto técnico visado. Certificado de dirección de obra firmado por técnico titulado competente. Boletín eléctrico (CIE). Certificado de adecuación al RD 1699/2011. Certificado de puesta en servicio. Certificado de inspección inicial favorable expedido por un organismo de control habilitado (OCA). Punto de acceso y conexión (con excedentes solo). |
La tramitación es llevada a cabo por un técnico competente de la empresa instaladora. El boletín eléctrico debe estar firmado por un instalador autorizado, mientras que la empresa instaladora sella el certificado de adecuación y el de puesta en servicio.
El proyecto debe ser redactado por un ingeniero colegiado, aunque tal requisito no existe cuando se exige memoria técnica. El punto de acceso y conexión es concedido por la empresa distribuidora.
En el caso de viviendas la redacción y presentación de los documentos citados suele completarse en un plazo inferior a una semana desde la ejecución de la instalación, si se requiere proyecto el proceso puede alargarse a un par de semanas ya que este tiene que estar visado.
Justificante acreditativo de la legalización
Este documento es generado por la comunidad autónoma una vez finalizada la tramitación de la instalación, y permite al usuario probar la correcta legalización de su instalación fotovoltaica frente a terceros.
Ni el usuario final ni la empresa instaladora tienen que hacer trámite adicional alguno con este justificante, pero es conveniente solicitarlo dada su importancia, ya que algunas comercializadoras lo están exigiendo para acogerse la compensación de excedentes. También puede ser necesario si se desea percibir subvenciones o bonificaciones por parte de la administración pública.
Otros documentos que pueden ser útiles son la memoria o proyecto técnico donde se describe la instalación ejecutada, por si en un futuro lejano hay que hacer modificaciones, y el CIE firmado por el electricista autorizado.
Más allá de los 100 [kWn]
En el caso de instalaciones de gran tamaño que superan esta potencia es obligatorio obtener una autorización previa antes de proceder con la ejecución del proyecto. También es posible ser retribuido por los excedentes vertidos a red, pero es necesario darse de alta como productor de energía, ya que compensación simplificada de excedentes no es aplicable.
Legalización de instalaciones fotovoltaicas existentes
Aquellas instalaciones ejecutadas antes del RD 244/2019 tendrán que elegir una modalidad de autoconsumo a la cual acogerse, ya que el antiguo sistema de clasificación no es válido, esto también es aplicable a las instalaciones legalizadas posteriormente pero que no hayan indicado la modalidad a la cual se acogen.
Legalización y subvenciones
La correcta legalización de la instalación también es importante para acceder a las subvenciones que pueda ofrecer el gobierno. Se pueden beneficiar de las mismas tanto particulares como empresas (pymes), e incluso corporaciones públicas. Estos incentivos pueden cubrir entre un 40% y un 90% de la inversión inicial dependiendo del caso. También existen ayudas para cargador de vehículo eléctrico, siempre y cuando vaya acompañado de una instalación fotovoltaica.
Las bonificaciones suelen afectar al IBI de la propiedad donde se realiza la instalación y por ello suelen depender de los ayuntamientos, puede consultar una lista de los municipios donde existe.
Legalización según modalidades de autoconsumo fotovoltaico
Como se ha visto el proceso de legalización y la documentación requerida puede variar en función de la modalidad de autoconsumo. Recordar que con el nuevo marco normativo definido por el RD 244/2019, aprobado el pasado 5 de Abril, quedan establecidas las siguientes modalidades de autoconsumo:
- Autoconsumo sin excedentes.
- Autoconsumo con excedentes.
- Acogido a la compensación simplificada de excedentes.
- No acogido a la compensación simplificada de excedentes.
Señalar finalmente, que la compensación simplificada de excedentes consiste en la retribución de la producción vertida a red, es decir, será posible acogerse a este sistema si la fuente de energía primaria es de origen renovable y la potencia nominal es inferior a 100 [kWn]; esta potencia es la máxima que se puede entregar, está limitada por el inversor/es en el caso de instalaciones de autoconsumo fotovoltaico.
Vía libre al autoconsumo compartido (RD 900/2018 y 244/2019)
Hasta hace algo menos de un año la opción de compartir la energía producida por una única instalación entre varios individuos no era legal. Esta situación afortunadamente cambió con el RD 900/2018 y poco después el RD 244/2019 en los que se definió claramente las condiciones que se debían cumplir, lo que supone el inicio de una nueva área de desarrollo para las energías renovables, el autoconsumo colectivo.
¿En qué consiste el autoconsumo compartido?
Una instalación de autoconsumo colectivo o compartido es aquella de la cual se abastecen varios consumidores a la vez. Estas instalaciones se pueden conectar de dos formas diferentes:
- Instalaciones próximas en red interior (ej. una comunidad de vecinos).
- Instalaciones próximas a través de red (ej. dos naves industriales cercanas).
Esto implica que, por ejemplo, comunidades de vecinos o naves industriales cercanas puedan compartir la generación de una misma planta de autoconsumo, que normalmente será fotovoltaica aunque no se limita únicamente a este tipo de plantas. Cabe destacar que estas instalaciones también pueden acogerse a la compensación simplificada de excedentes vertidos a la red.
De esta manera, el autoconsumo compartido supone una solución “integral” para comunidades de vecinos ya que la instalación no se limitaría al consumo de las zonas comunes, sino que lo producido por la instalación fotovoltaica se consume tanto en las zonas comunes como en las viviendas.
Legalmente la principal diferencia es la necesidad de realizar un “Acuerdo de Reparto” entre los distintos consumidores, para dejar reflejado la parte que le corresponde a cada uno.
Cómo se realiza el reparto de electricidad
Primero se debe aclarar que el reparto es virtual, no físico, es decir, no importa quien realmente autoconsume la electricidad de la planta. Para entenderlo mejor planteamos un caso hipotético en el cual tres vecinos (A/B/C) deciden realizar una instalación de autoconsumo fotovoltaico compartido de 10 [kWp] y sin baterías en la azotea del edificio.
La instalación cuesta 10.000 [€], de los cuales A asume 5.000 [€] (50%), B 3.000 [€] (30%) y C 2.000 [€] (20%); aunque no se sabe cuánto autoconsume cada uno, si se conoce la producción global de la planta y que parte se vierte a red gracias al contador de generación fotovoltaica y a los contadores de consumo bidireccionales, los consumos de cada vivienda también son medidos. En la siguiente tabla se muestra los registros realizados en un mes medio del año, unidades en [kWh].
Producción fotovoltaica | Consumo total | |||
Generación total | Vertido la red | A | B | C |
1320 | 396 | 800 | 600 | 200 |
A la parte generada (1320 [kWh]) se le resta lo vertido a red (396 [kWh]), el resultado es la porción autoconsumida y se reparte según cuanto ha pagado cada una de los individuos (aunque puede haber otros criterios de reparto). Los excedentes se distribuyen de igual manera, pero en este caso se compensan a un precio medio de 0,05 [€/kWh] antes de impuestos, lo cual supone un ahorro real de 0,07 [€/kWh] aproximadamente.
A | B | C | |
Coeficientes | 50% | 30% | 20% |
Reparto 1 | 0,5*(1320-396)=462,0 | 0,3*(1320-396)=277,2 | 0,2*(1320-396)=184,8 |
Consumo a facturar | 800-462=338,0 | 600-277.2=322,8 | 200-184.8=15,2 |
Reparto 2 | 0,5*396*0,07=13,86 [€] | 0,3*396*0,07=8,32 [€] | 0,2*396*0,07=5,54 [€] |
Es fundamental establecer claramente las condiciones de reparto antes de llevar a cabo la inversión ya que, una vez realizada la instalación, todas las partes deben ponerse de acuerdo para realizar cambio alguno, algo bastante complicado de lograr.
Si la instalación se lleva a cabo sin que se haya llegado a acuerdo alguno, los repartos los decide la empresa distribuidora y se llevarán a cabo en función de la potencia contratada de cada vivienda ([kW]), lo cual no sería justo en la mayoría de los casos. A continuación se muestra como quedarían los coeficientes de reparto en este supuesto.
A | B | C | |
Potencia contratada | 5,75 | 4,60 | 4,60 |
Coeficientes | 38,46% | 30,77% | 30,77% |
Ventajas del autoconsumo compartido frente al individual
Las instalaciones de autoconsumo compartido son, a pesar de su mayor dificultad técnica y legal, mucho más rentables que las instalaciones individuales, esto se debe básicamente a su menor coste. Si los vecinos A/B/C hubiesen realizado tres inversiones individuales de 5/3/2 [kWp] su coste hubiera sido de 6000 / 4800 / 3600 [€], es decir, un 44% más caro que la opción de realizar un proyecto colectivo.
Aclaraciones finales
El precio de las instalaciones propuestas se ha calculado suponiendo que se han utilizado equipos de calidad media y estructura coplanar, habiendo una desviación de aproximadamente un ±5% respecto a los valores reales, esto se debe a que se han tomado números redondos por comodidad.
También cabe destacar que existen métodos más complejos de autoconsumo compartido que el explicado en este artículo, denominado estático o de coeficientes fijos, como la venta de energía entre usuarios o el autoconsumo dinámico los cuales aún se hallan en fases muy iniciales de desarrollo debido a su mayor complejidad técnica y legal.